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viernes, 19 de abril de 2013

Pornografía Infantil, Pedófilos y Pederastas y otros riesgos de los Menores en la red.




Contenidos
  • ¿Qué se considera pornografía infantil?
  • ¿Hasta qué punto estamos ante un fenómeno nuevo?
  • Responsabilidades de la Administración
  • ¿Es lo mismo un pederasta que un pedófilo?
  • ¿Es un delito el grooming?
  • Qué fases sigue habitualmente el grooming
  • ¿El grooming siempre lleva al abuso físico?
  • Es delito en varias partes del mundo
  • Sexting

Tags
: grooming, ipad, sexting, bullying, acoso escolar, ciberacoso, pornografia infantil, privacidad, ciberbullying, egosurfing, name googling 


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(Véa también Legislación vigente y cómo Denunciar)
¿Qué se considera pornografía infantil?
Aquí también existen diferencias según el país. En España en la actualidad de considera a efectos legales como tal (art. 189 del Código Penal):
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años: a) El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, o financiare cualquiera de estas actividades.
a) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

b) A quien poseyera dicho material para la realización de cualquiera de estas conductas se le impondrá la pena en su mitad inferior.
2. Se impondrá la pena superior en grado cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

3. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.
También especifica el Código Penal español el delito de posesión de material pornográfico infantil penado con hasta 1 año de prisión a quien posee material pornográfico en cuya elaboración haya sido utilizado a un menor de 18 años (fotografías, vídeos, imágenes reales digitalizadas, archivos electrónicos, etc).

También se penaliza la producción, venta y difusión de pseudo-pornografía , es decir del material pornográfico donde no se haya utilizado directamente a un/a menor pero que emplee su imagen ( morphing ) o voz modificada.

Esta práctica consistente en aplicarle filtros o efectos a una imagen real para crear un montaje nuevo. Por ejemplo, se toman partes de imágenes (rostros y genitales de niños) y se mezclan en una especie de collage impidiendo la identificación de la posible víctima.

Sin embargo no se especifica si los dibujos pornográficos que representan a niños ficticios (algo común en ciertos subgéneros del manga hentai japonés) son delito. También existen programas de generación de imágenes 3D que permiten crear este tipo de imágenes mediante infografía.

Las penas van hasta los cuatro años de prisión para la producción, venta o difusión de pornografía (real) en cuya elaboración haya sido utilizado a un/a menor de 18 años, y hasta ocho años de prisión si es menor de 13 años.
No obstante, siempre existe una línea difusa entre lo que es una imagen pornográfico y lo que no lo es. No basta con que sea una imagen de un menor desnudo para que lo sea, o incluso no estándolo podría considerarse pornográfica la imagen o el vídeo según los actos que realice.
Según la Wikipedia la pornografía infantil se define como: toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo en ficción) o incluso sonoras. (...) Tradicionalmente, se consideran como pornografía infantil a aquellas representaciones fotográficas o fílmicas en formatos digital o analógico de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas ya sea solos o interactuando con otros menores de edad o con adultos. . Es decir, una imagen de webcam de nuestra hija tomada por un groomer que la obliga mediante chantaje a realizarse tocamientos entraría claramente dentro de esta categoría.
¿Hasta qué punto estamos ante un fenómeno nuevo?
Decir que la Red ha aumentado la práctica del acoso sexual a menores podría resultar exagerado. ¿Qué es realmente lo nuevo?
•  La Red es rápida, barata y ubicua. Contenidos audiovisuales, como son los pornográficos, circulan con plena fluidez.
•  Cada vez más se extiende el uso de la cámara web, elemento presente en la inmensa mayoría de los problemas de grooming . Además, si no se contara con cámara web, el recurso a la cámara digital o al móvil capaz de grabar imágenes y vídeos es inmediato. Ya tenemos al menor plenamente equipado para proporcionar lo que busca el groomer .
•  Los equipos portátiles dificultan la supervisión parental porque se pueden mover de lugar en la casa e incluso sacar a otros lugares, a cielo abierto o no, dotados con redes WiFi.
•  El pederasta antes podía sentir su perversión como algo irrefrenable, pero quizás también como nociva o inmoral. Ahora cuenta en la Red con miles de personas en todo el mundo con las que compartir su afición , datos, trucos, experiencias, material. Ya no hay razón para sentirse mal con uno mismo, pueden pensar ahora.
•  Hay algunos estudios que insinúan que la exposición continuada a la pornografía (algo al alcance de la mano en la Red) puede en ciertos casos acabar creando permisividad hacia el consumo de pornografía infantil e incluso inducir a su necesidad.
•  Los propios menores lo tienen ahora muy fácil para consumir y crear su propio material de una manera más o menos inconsciente o imprudente.
•  Ahora los pederastas no tienen que esperar a los recreos o a las horas de salida del colegio. Millones de niños están conectados en cada instante y cuando unos duermen, otros están despiertos al otro lado del océano e incluso hablan el mismo idioma. El coto está abierto 24 horas todos los días del año, y es fácil y barato.
•  A este contexto, se pueden añadir los clásicos problemas anejos a los ciberdelitos como son las dificultades de persecución, las legislaciones diferentes (una imagen ilegal en un país puede ser legal en otro), los medios de investigación precisos o los largos procedimientos burocráticos .
Responsabilidades de la Administración
El Pleno del Congreso de los Diputados ratificará este jueves la puesta en marcha de una subcomisión o grupo de trabajo sobre protección y redes sociales, a instancias del PP, como herramienta para establecer de forma consensuada una estrategia nacional de carácter integral que permita afrontar la protección y educación de los menores en la red, y la prevención de delitos cometidos a través de redes sociales.

La Comisión de Interior de la Cámara Baja dio luz verde a su creación a finales de febrero, después de que en marzo de 2012 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobase por unanimidad parlamentaria una iniciativa que instaba al Gobierno a reforzar la prevención del acoso por Internet.

Entre otros puntos, promovía una serie de acuerdos de protección de menores con las diferentes redes sociales, garantizando la protección de datos de carácter personal y revisando las posibilidades técnicas, operativas y jurídicas, tendentes a mejorar la seguridad de las fotografías que se cuelguen en la red, tanto por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas con competencia en la materia, como de las redes sociales y servidores o proveedores de servicios informáticos.

En este sentido, el PP resalta que la Comisión Europea ha llamado la atención sobre la contradicción que supone el hecho de que se impongan medidas de protección a la infancia a los medios de comunicación tradicionales, mientras que tal protección no se haya hecho extensiva a las redes sociales en Internet. Es más, apunta al informe 'Victimización del menor ante las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación' del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, que concluye que es "imprescindible" desarrollar una labor de concienciación para el uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación, alertar de la desregulación y anonimato reinante y buscar nuevos mecanismos de prevención capaces de articular de forma eficaz su uso responsable.

Asimismo, subraya que las Unidades Policiales de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado especializadas en la investigación de delitos relacionados con la prostitución y corrupción de menores y la lucha contra la distribución de pornografía infantil en Internet, así como los grupos operativos dedicados a la protección al menor, consideran "conveniente" mejorar algunos aspectos de la actual regulación penal y otros ámbitos de la persecución y prevención de delitos tecnológicos.

Por todo ello, sostiene que los adultos también necesitan protección en las redes sociales, "porque no son conscientes, en muchos casos de los peligros que corren al compartir información personal con otras personas en la red". Según detalla, existen riesgos al enviar mensajes personales a través de aplicaciones como WhatsApp, sobre las que los operadores no tienen (porque legalmente no están obligados) ningún dato de tráfico, que dificultan la investigación de conductas como el 'sexting', que pueden llegar a ser ilícitas.

En línea con estas propuestas, el PP considera que hay que fortalecer las medidas destinadas a la prevención del acoso por Internet, debiendo incidir en los siguientes aspectos: formación de padres y profesores; formación de menores; estudios conjuntos de perfiles sensibles; difusión de mensajes de seguridad a través de las redes sociales y respuesta rápida de los gestores de redes sociales en casos de investigaciones, desapariciones, extorsiones y otros hechos.

¿Cuáles son los objetivos?
Así las cosas, esta subcomisión o grupo de trabajo tendrá por objetivo el análisis de la situación actual en España respecto a las redes sociales; así como el análisis de la situación en países del entorno; o estudiar el papel que las administraciones públicas tienen en el mundo de las redes sociales e intensificar la cooperación e intercambio de información con los administradores de las redes sociales, mediante la activación de canales de comunicación ágiles.

Asimismo, tendrá que determinar qué modificaciones legislativas se deben de llevar a cabo para mejorar la protección integral de los menores y la educación en su utilización, aparte de valorar qué otras medidas, además de las legislativas, son necesarias para que la sociedad dé un tratamiento acorde con las necesidades actuales, mejorando la formación y concienciación de los usuarios.

Igualmente, deberá poner atención en aquellas medidas que sean necesarias para la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno de las redes sociales y para la promoción de conductas respetuosas con estos derechos por parte de los usuarios de las citadas redes.

En concreto, la Subcomisión estará compuesta por cuatro representantes de los grupos parlamentarios con más de 100 Diputados, dos representantes de cada uno de los grupos parlamentarios con más de seis diputados y un representante de los restantes grupos parlamentarios.

Finalmente, la subcomisión habrá de culminar sus trabajos dentro de los dos próximos periodos de sesiones y el informe, una vez aprobado por la Comisión de Interior, junto con las conclusiones finales de los trabajos de la subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.
¿Es lo mismo un pederasta que un pedófilo?
No: existe un matiz importante, que muchas veces marca la línea entre lo que es delito y lo que no. La mayoría de los pederastas son pedófilos, pero un pedófilo no siempre es también un pederasta. Según la mayoría de diccionarios, el pedófilo (o paidófilo) se siente atraído erótica o sexualmente por niños (y/o niñas), e incluso puede mantener relaciones con ellos, con o sin abuso. Cuando abusa es cuando se le llama pederasta.
Podríamos resumir las definiciones (según la RAE) en esta tabla:
Atracción, deseo
Práctica sexual
Abuso
Objeto
Pedófilo/a
Sí o no
Sí o no
Niños, niñas y/o adolescentes
Pederasta
Sí o no
Niños y/o niñas
¿Cuándo una relación sexual con un/a menor es un abuso o ilícita?
Cuando media la fuerza o la coacción en dicha relación está fuera de duda que existe abuso, sea cual sea la edad y el entorno legal. Pero cuando existe algún tipo de consentimiento es cuando empiezan las diferencias según nuestro ámbito legislativo y según la edad. Entonces toma relevancia el concepto de edad mínima de consentimiento.

Si el/la menor ha consentido la relación y tiene una edad igual o superior a la mínima de consentimiento, se considera lícita la relación. Si ha dado su consentimiento, pero tiene menos años, entonces se considerará ilícita.
En el caso español la ley indica lo siguiente: Se considera estupro el acceso carnal con persona mayor de 12 años y menor de 16, conseguido con engaño o valiéndose de cualquier tipo de superioridad.

La mayoría de edad sexual (edad de consentimiento) en el Código Penal vigente en España queda establecida a partir de 12 años, siempre y cuando no intervenga engaño. En la Wikipedia existe un listado de la edad de consentimiento por países .
Los casos de grooming son tratados de manera algo diferente, ya que en muchas ocasiones se limitan a un chantaje y una explotación sexual forzada del/a menor mediante la obtención de imágenes, con lo cual se entra dentro más de la producción de pornografía infantil que en el abuso sexual o el estupro.

¿Es un delito el grooming?
La Convención sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual de 2007 fue el primer documento internacional en señalar como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de menores, incluyendo el grooming y el turismo sexual.
En algunas legislaciones ya en marcha en algunos países se considera el grooming como un delito preparatorio para otro de carácter sexual más grave. Por establecer una analogía, sería como el delito de conspiración para cometer atentados terroristas.
•  En Alemania se pena con privación de libertad de 3 meses a 5 años al que ejerza influencia sobre el menor por medio de la exhibición de ilustraciones o representaciones pornográficas o por dispositivos sonoros de contenido pornográfico o por conversaciones en el mismo sentido.
•  Australia también pena con 15 años de prisión el uso de Internet para buscar actividades sexuales con personas menores de 16 años de edad.
•  En Escocia penan con hasta 10 años de cárcel la reunión con un menor de 16 años después de algunos contactos preliminares a través del chat.
•  En Estados Unidos se prohibe trasmitir datos personales de menores de 16 años con el fin de cometer delitos de carácter sexual. En Florida aprobaron en 2007 la Ley de Cibercrímenes contra Menores , que sanciona a quienes contacten con menores por Internet y luego se encuentren con ellos con el fin de abusar sexualmente.
En España está en marcha una reforma del Código Penal que donde la pederastia y la pornografía infantil verán agravadas las penas (que serán, en todo caso, de prisión). También tipificará como delito la captación de menores con fines sexuales a través de Internet así como considerar agresión sexual (aunque no haya violencia ni intimidación) aquellos actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual , cuando la víctima sea menor de edad.
(Ver también cómo denunciar en Legislación)
Qué fases sigue habitualmente el grooming Las 4 etapas típicas son:
Constuir lazos de amistad con un/a menor fingiendo ser otro niño o niña.
Obtener información y datos personales del/a menor.
Mediante diferentes tácticas, adaptadas a la personalidad de la víctima (seducción, provocación, comparación con otros menores o mostrando imágenes de contenido progresivamente más pornográfico) conseguir que el/la menor frente a la webcam del pc se desvista, se haga tocaciones, se masturbe o realice otro tipo de expresiones de connotación sexual. En ocasiones hay una fase previa en la que se obtienen fotos comprometidas con las que realiza el chantaje para obtener más fotos o trasmisión de tocamientos en directo .
Si no se ha iniciado el chantaje en la fase anterior, en esta se inicia el ciberacoso, extorsionando a la víctima, con el objeto de obtener más material pornográfico o bien de lograr el encuentro físico con el/la menor para abusar sexualmente de él/ella.
¿El grooming siempre lleva al abuso físico? No necesariamente. Aunque muchas veces es la fase previa con la que un abusador sexual prepara el terreno y engatusa a su víctima, otras veces se limita a ser una fuente de material pornográfico o erótico con el que satisfacer las propias pulsiones masturbatorias del groomer .
¿Cuánto tiempo dura el proceso de grooming? Existen diversas duraciones del proceso en sus sucesivas etapas, y será más rápido o más lento dependiendo de diversas circunstancias (personalidad del acosador, del/a menor, frecuencia de la conexión, circunstancias que puedan mantener a uno de los 2 desconectado durante un tiempo...).
Lo habitual es que el proceso lleve entre unas pocas semanas y varios meses, durante los cuales el groomer se va ganando la confianza del menor antes de comenzar a introducirse en la temática sexual de una manera más evidente. Cuanto más dure el proceso normalmente el peligro es mayor ya que el/la menor habrá bajado ya en buena medida sus defensa y lo considerará un amigo (o amiga) más. Por eso es importante educarlos para que nunca confíen en los amigosque sólo conocen a través de Internet, por más tiempo que lleven en contacto con ellos, y que nunca deben proporcionarles datos personales que permitan su localización física ni confiarles secretos comprometidos que los expongan a un posterior chantaje

Es delito en varias partes del mundo
El grooming se castiga con fuertes penas en Alemania, Estados Unidos, Escocia y Australia, entre otros.
Los riesgos de que la Web pueda utilizarse como una herramienta de acoso y eventual abuso sexual de menores es un tema de preocupación a escala mundial.
Incluso, en algunos países de tradición liberal, ya existe legislación al respecto, porque el grooming (ciberacoso) es advertido como una amenaza muy grande.
Las amplias posibilidades de la Red, de todos modos, no hacen sencillo el hecho de poder regular el acceso a ciertos contenidos sin coartar las libertades individuales de los usuarios. Desde ese punto parten la mayoría de las normas aplicadas y las que están en discusión parlamentaria.
En Alemania se sanciona al que ejerce influencia sobre el menor por medio de la exhibición de ilustraciones o representaciones pornográficas, por dispositivos sonoros de contenido pornográfico o por conversaciones en el mismo sentido, con una pena privativa de libertad de tres meses a cinco años.
La legislación australiana también sanciona el uso de servicios de transmisión de comunicaciones por medios electromagnéticos para procurar que una persona se involucre, tiente, aliente, induzca o reclute en actividades sexuales a personas menores de 16 años con una pena de hasta 15 años de prisión.
En Escocia se contemplan normas sobre grooming , pero apuntan a lo que denominan "reunión con un menor de 16 años después de algunos contactos preliminares" a través del chat y contempla un tope de castigo de 10 años de cárcel.
En Estados Unidos las legislaciones dependen de cada estado. En el nivel nacional se prohíbe transmitir datos personales de un menor de 16 años con el fin de cometer un delito de carácter sexual.
En el estado de Florida, en 2007, se aprobó la ley de cibercrímenes contra menores, por la cual se sanciona a quienes se contacten con menores por Internet y luego sostengan encuentros con el fin de abusar sexualmente de ellos. La ley obliga a los delincuentes sexuales a registrar ante la policía sus direcciones de correo electrónico y los nombres que utilizan en los servicios de chat o redes sociales.
En América latina, Chile es el país más avanzado en legislación sobre el tema. Según las definiciones de las legislaciones extranjeras, el grooming es un hecho preparatorio de un delito de carácter sexual más grave.


(Véa también el documento ampliado sobre Ciberbullying y Grooming)

Sexting

(Contracción de sex y texting) Es un anglicismo de nuevo cuño para referirse al envío de contenidos eróticos o pornográficos por medio de teléfonos móviles. Comenzó haciendo referencia al envío de SMS de naturaleza sexual. No sostiene ninguna relación y no se debe confundir el envió de vídeos de índole pornográfico con el término “Sexting”. Es una práctica común entre jóvenes, y cada vez más entre adolescentes.
Mucho antes de que nuestra sociedad empezara a utilizar los mensajes cortos de texto (SMS) como una nueva forma de comunicación, las conversaciones y los gestos eran herramientas básicas para el coqueteo entre hombres y mujeres.

Hoy en día, muchos adolescentes y jóvenes adultos han encontrado una manera más sensual de expresar interés hacia otra persona. Esta nueva forma de coqueteo se llama “sexting”, que es el envío de fotos, videos y mensajes eróticos a través de SMS.
En una primera definición podríamos indicar que consiste en el envío de contenidos de tipo sexual (principalmente fotografías y/o vídeos) producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas por medio de teléfonos móviles.
Según otra definición se podría considerar como una moda adolescente que consiste en fotografiarse desnudos con el móvil y enviar mensajes con las imágenes. Una práctica muy peligrosa de los adolescentes que el periódico define como una moda adolescente entre la travesura y la pornografía… algo que puede costarles mucho más que un susto.

Da que pensar que dejamos a nuestros hijos desprotegidos con el uso de las nuevas tecnologías. Desde pequeños les decimos que no acepten nada de desconocidos, que no abra la puerta a nadie, etc., pero no se nos ocurre inculcarles esos mismos hábitos básicos de seguridad en el uso del móvil, internet o las nuevas tecnologías.
(Ver documento ampliado sobre Sexting)


EL CENTRO EUROPEO CONTRA LA CIBERDELINCUENCIA LUCHARÁ CONTRA LA PORNOGRAFÍA INFANTIL
El nuevo Centro Europeo contra la Ciberdelincuencia (EC3), que se inaugurará el 11 de enero en La Haya, dará prioridad a la lucha contra la pornografía infantil en Internet y al fraude de gran escala mediante ataques a servicios bancarios, robo de identidad e infiltración en móviles inteligentes.
 
http://haddensecurity.wordpress.com/category/pornografia-infantil-pedofilia/ 

LOS CIBERACOSADORES SUPLANTAN Y DENIGRAN SISTEMÁTICAMENTE LA IDENTIDAD DIGITAL DE SUS VÍCTIMAS
Más de dos años, cerca de novecientos días con sus correspondientes noches, lleva siendo objeto de ciberacoso. Un psicoterrorlento, calculado y perfectamente dosificado por un depredador online dispuesto a convertir su PC, móvil o tablet en un campo de concentración.
No en vano, J., el acosador, intenta cercar su vida emocional, social y laboral, falseando su identidad en Facebook, Twitter o Youtubepara añadir a sus amigos, para saber de sus movimientos, e incluso se ha personado en su entorno laboral para difamarla ante sus compañeros tildándola de prostituta especializada en sexo oral…

«Antes que ciberacosador, cualquier individuo que acomete tales prácticas es, simple y llanamente, acosador. Da igual si los motivos son ridiculizar a un estudiante (ciberbullying) o presionar a un adulto para mantener una relación»

A menudo monitorizan las actividades de la víctima e intentan rastrear su dirección de IP en un intento de obtener más información sobre ésta o de que gente extraña se pueda adherir a su agresión.

http://haddensecurity.wordpress.com/category/sexting-bullying-grooming/
 


(Artículo completo de
http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_500923/historico/5044-acosada-en-la-red
http://haddensecurity.wordpress.com/category/sexting-bullying-grooming/)
Magnífico artículo de Ángeles López para La Razón, que narra con detalle un grave caso de ciberacoso contra una mujer.)



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Recomendamos la visualización de este documental:http://www.youtube.com/watch?v=SWRHxh6XepM .

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